“El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito es el proceso mediante el cual
las entidades del sector financiero popular y solidario aplazan hasta por ciento ochenta (180) días el
pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 31 de marzo de 2025 o al momento de
la instrumentación del mecanismo.
Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de
amortización correspondiente, y las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los
intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente o
socio.
Este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 30 de septiembre de 2025
Fuente: BanEcuador
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